Consejo Directivo
 

Consejo Directivo

El Consejo Directivo lo integran (Artículo 21 del Decreto 1860 de 1994):
1.    El Rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2.    Dos representantes de los docentes de la institución elegidos por mayoría por una asamblea de docentes.
3.    Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de Padres de Familia.
4.    Un representante de los estudiantes que se encuentre cursando el último grado ofrecido por la Institución, elegido por asamblea de estudiantes (Ley 115/94 art.93).
5.    Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
6.    Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

 
   
 
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