El Rector
 

El Rector

Le corresponde al Rector del establecimiento Educativo (Artículo 25 del Decreto 1860 de 1994):
1.    Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.
2.    Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
3.    Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el Establecimiento.
4.    Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la Institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la Institución y mejoramiento de la vida comunitaria.
5.    Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
6.    Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
7.    Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones, e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
8.    Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
9.    Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
11. Otras estipuladas en el Proyecto Educativo Institucional.

 
   
 
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